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MODELO 360

Índice

1. ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 360?

    1.1 Diferencias entre Modelo 360 y 361. 

2. Requisitos. 

3. ¿Quiénes pueden entregar el Modelo 360?

4. Plazo de presentación.

5. ¿Modelo 360 anual o trimestral?

6. ¿Cómo se rellena?

¿Qué es y para qué sirve el Modelo 360?

El Modelo 360 es el formulario que se utiliza por los empresarios y profesionales de la Unión Europea para recuperar las cuota soportadas de IVA de los bienes o servicios en países comunitarios.

También sirve para que un empresario establecido en Canarias, Ceuta o Melilla pida la petición del Impuesto sobre el valor añadido soportado en la península. 

Es decir, a través del Modelo 360 se solicita la devolución del IVA en aquellos casos en los que no se puede hacer con el Modelo 303. 

Los países comunitarios son Alemania, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Países bajos, Suecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Grecia, Malta, Polonia, República Checa, Austria, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Italia, Lituania, Portugal y Rumanía. 

Diferencias entre Modelo 360 y 361.

El Modelo 360 y 361 tienen varios parecidos, aunque también diferencias, obviamente. 

Los dos tienen la misma finalidad que sería recuperar el IVA soportado, y también tienen el mismo plazo de presentación (lo vemos en puntos más adelante).

La diferencia clara y principal es que el MODELO 360 está diseñado para solicitar la recuperación del IVA soportado por compras intracomunitarias que son hechas por empresarios y profesionales dentro de la zona IVA o TAI (Canarias, Ceuta y Melilla)

En cambio, el MODELO 361 tiene el mismo propósito pero con la diferencia de que son para los empresarios y profesionales que no están establecidos en el TAI.

 

Requisitos.

Antes de nada, no está mal que puedas mirar los requisitos que existen para el trámite del Modelo 360.

 

1

Estar dado de alta en el Régimen General de IVA. 

2

El gasto debe estar relacionado con nuestra actividad de autónomo

3

Hay que tener una factura completa a nuestro nombre. De esto se encarga IVACK. 

4

En el país donde hemos realizado la compra del bien o servicio no debemos ser residentes, tampoco tener operaciones que se deban declarar en ese país.

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¿Quiénes pueden entregar el Modelo 360?

Como he comentado en los apartados anteriores, el Modelo 360 pueden entregarlo:

>

Autónomos o profesionales con empresa en EspañaPara solicitar la devolución del IVA soportado en otros países miembros de la Unión Europea ya que para recuperar el IVA soportado de España es con el Modelo 303. 

>

Autónomos o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla: Para solicitar que se les devuelvan la devolución del IVA de las operaciones hechas en el resto de España o en otro estado miembro. 

¡Recuerda que en Canarias no existe el IVA, sino el IGIC!

Plazo de presentación.

El plazo de presentación del Modelo 360 empieza  a partir del día posterior al final del periodo que va referido la solicitud, y termina el 30 de Septiembre siguiente al año natural donde se han soportado las cuotas a las que dicha solicitud se refiera. 

Su presentación es vía telemática, por medio del sitio web o bien la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

¿Cómo se presenta?

Los datos que te van a pedir van a ser: 

1. Datos identificativos y de contacto
2. En el apartado de Domicilio, poner tu domicilio en España.
3. En el apartado de Ámbito de establecimiento, debes indicar la opción de "Establecido en el territorio de aplicación de IVA"
4. En las Actividades económicas deberás indicar tu IAE que tienes dado de alta para realizar esa actividad como autónomo.
5. En los demás apartados indicarás el importe de IVA que solicitas que te devuelvan y el período desde que puedes solicitarlo.

¿Modelo 360 trimestral o anual?

No existe ningún beneficio para solicitarlo anual o trimestral. Depende de lo que nosotros queramos, sí que existen requisitos para realizarla anual o trimestral pero si los cumplimos no hay problema.

TRIMESTRAL

Si la cuota del IVA soportado es igual o superior a 400€.

ANUAL

Si el importe es inferior a 400€ y con una cuota mínima de 50€.

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Última actualización 07 de Julio de 2022.

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