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IVA deducible ¿Qué es el IVA deducible?

Conocemos como IVA deducible a la cuota de IVA que un profesional o empresario puede recuperar en la adquisición de servicios o bienes relacionados con su actividad.

A la hora de adquirir bienes o servicios para su actividad, tanto los profesionales como empresarios han de hacer frente a la declaración del IVA. El IVA se debe reportar en el modelo 303 del IVA trimestral a la AEAT.

Es importante no confundir el IVA soportado con el IVA deducible, ya que no todo el IVA soportado por un empresario o profesional se puede deducir.

¿Qué requisito debe cumplir el IVA para que sea deducible?

El artículo 95 (uno) de la Ley de IVA, aclara que no sé podrá deducir el IVA soportado cuando los bienes o servicios adquiridos o importados no estén relacionados “directa y exclusivamente” con la “actividad empresarial o profesional”, es decir, que las compras sean necesarias para el desarrollo de la actividad económica y estén relacionadas, directa y exclusivamente, con la misma.

 

Es cierto que se permite una conexión parcial con la actividad económica en los casos de los bienes de inversión. Un bien de inversión se considera a los activos que permanezcan en el patrimonio empresarial o profesional durante más de un año y no tengan un valor inferior a 3.005,06 euros.

La deducibilidad del IVA de este tipo de bienes depende de la relación con la actividad económica.Por ejemplo, es el caso de la tenencia y mantenimiento de automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas de los cuales si se comparte el uso profesional con otro tipo de uso solo se podrá deducir el 50% del IVA soportado del mismo.

En el caso que se pueda demostrar que afectan en el desarrollo de la actividad económica en más de un 50% se podrá aplicar una mayor deducción.

 

Se excluye cualquier bien o servicio que también se use con propósito privados o familiares, aquellos que no estén registrados en la contabilidad oficial de la empresa o no formen parte del patrimonio empresarial o profesional (art. 95, Dos, 1º-5º).

En el artículo 96, Uno, 1º-5º, el legislador también excluye deducir el IVA soportado de:

    • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
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    • Alimentos, bebidas y tabaco.
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    • Espectáculos y servicios de carácter recreativo.
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    • Bienes o servicios destinados de carácter recreativo.

¿Cómo puedo recuperar el IVA soportado?

Para recuperar el IVA soportado de una adquisición o importación relacionada “directa y exclusivamente” con la actividad económica, hay que declararlo, en primer lugar, rellenando el modelo 303 de IVA trimestral.

La deducción de las cuotas debe coincidir o ser anterior al devengo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. No es admisible la deducción de las cuotas previamente a su devengo.

En el caso de tener gastos en otros países no se pueden autoliquidar con el mismo mecanismo. Para poder solicitar la devolución de este IVA soportado se debe solicitar por otras vías.

Modelo 303

Las casillas reservadas para el IVA deducible son las que van del número 28 al 40. De la casilla 40 a la 46, se debe consignar la cuota de IVA de cada base imponible.

Los requisitos formales imprescindibles para poder recuperar el IVA son los siguientes:


    • Se ha de estar en posesión de la factura, donde consten los datos del emisor (nombre o razón social, NIF o CIF y dirección) así como los datos desglosados del producto (base imponible, cuota de IVA desglosada).
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    • Ha de registrarse el gasto en los libros de contabilidad de la empresa o profesional.
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  • Si quieres saber más sobre el Modelo 303 del IVA aquí te dejo un link.
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Si solo tienes en tu poder tickets o facturas simplificadas, IVACK se encarga del proceso de la obtención de las facturas para poder cumplir con los requisitos para poder recuperar el IVA.

También es importante tener en cuenta que se dispone de 4 años para ejercer el derecho a la deducción, a contar desde la fecha del gasto. Transcurrido este tiempo sin haber ejercido este derecho, ya no se podrá recuperar el IVA soportado.

30 de septiembre de 2021

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