Las facturas de canje o sustitutivas son las que reemplazan facturas simplificadas o “tickets”, sin corregirlas, simplemente las completa diferenciándose así de las facturas rectificativas (art. 15.6 del Reglamento de Facturación).
Conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2.
La Dirección General de Tributos dice que el plazo en el que podemos solicitar una factura de canje para nuestras facturas simplificadas o “tickets” es de 4 años, que es el mismo plazo que tenemos para solicitar la deducción del IVA soportado.
La factura puede solicitarla tanto la persona o empresario que ha utilizado tus servicios, o bien, empresas externas que ofrecen el servicio de recuperación de IVA, como IVACK.
Para poder solicitar una factura de canje es obligatorio presentar los tickets o facturas simplificadas.
Así mismo, en el caso de que nos pidan las facturas empresas externas como IVACK, puede solicitar la siguiente documentación:
Para que los tickets digitalizados sean válidos se debe usar aplicaciones homologadas por la AEAT. IVACK consta con la homologación para la validez de la digitalización de las facturas simplificadas/tickets.
as facturas de canje tienen numeración propia ya que no afectan a la contabilidad normal. Por ese motivo deben llevar su propia serie correlativa para poder diferenciarlas de las facturas ordinarias.
Ten en cuenta que en el momento que se emitió el ticket o factura simplificada ya declaró ese IVA repercutido por lo que ya no hay que volver a declararlo.
Las facturas de canje no tienen las mismas implicaciones fiscales que las ordinarias.
Las facturas de canje no tienen ningún tipo de implicación en su contabilidad. Al tratarse de ejercicios fiscales ya cerrados, simplemente está reconociendo un servicio prestado en su momento a estos clientes.
Las razones son las siguientes:
Antes de elaborar este tipo de facturas te recomendamos leer este otro artículo: Aspectos fundamentales para realizar una factura de canje.
Es importante tener en cuenta que siempre que el importe facturado entre su cliente y usted supere los 3.005,06 €/cliente de total (Base + IVA), el emisor de las facturas de canje (usted como establecimiento) tendrá que incluir dicho importe de las facturas en la declaración del año en el que se emiten éstas, es decir, el de la fecha actual.
Tal y como viene estipulado en el RD 1065/2007, concretamente en su art. 35, las operaciones a relacionar son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración, las cuales se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. Puesto que las facturas de canje llevan fecha actual, procede incluirlas en el periodo actual.
Siempre que se dé este supuesto, recomendamos que contrasten la información que incluyan en el modelo 347 tanto el proveedor que emite las facturas como el destinatario de éstas. Así se evitan que la AEAT encuentre diferencias al cruzar los datos de ambos.
Desde IVACK ponemos a su disposición nuestro servicio gratuito de autofacturación mediante el cual nosotros emitiremos en su nombre las facturas de canje que le solicitemos. Todas las facturas podrás aprobarlas o revisarlas antes de que se emitan y así te asegurarás de que emites correctamente todas las facturas y ahorrarás tiempo. Puedes leer más sobre este aspecto en la siguiente entrada: ¿Qué es la autofacturación?