1. ¿Qué se considera fraude fiscal?
1.1 Características de delito fiscal.
2. Tipos de fraude fiscal.
2.2 Diferencias entre fraude, elusión y evasión fiscal.
3. Modalidades de Delito Fiscal.
4. ¿Quién puede quedar exento de un delito fiscal?
Los impuestos son un deber que tenemos todos los ciudadanos que contribuir para gastos públicos del Estado. Así, se le considera delito fiscal cuando eludes el pago de tributos a Hacienda Pública, cómo puede ser no declarar tributos (como IRPF), obtener de forma indebida devoluciones o beneficiarse de la fiscalidad.
El Sistema Español contribuye de todos los ciudadanos para sostener los gastos públicos, con principios de igualdad.
El incumplimiento de esta supone el Fraude Fiscal y aparece cuando se incumple una legalidad con intención de poder aprovecharse de algunas ventajas de nuestro sistema.
Hacienda tiene la capacidad de perseguir las infracciones y poder sancionar al tributario, a continuación vemos los tipos de fraudes y las características.
Los tipos de fraude tienen tres características principales:
Se realiza en contra de la Administración pública.
Si el tributario incumple la normativa pública.
Si el tributario incumple sus obligaciones tributarias.
Se puede realizar de dos maneras un fraude fiscal:
Significa no pagar o pagar menos de lo que toca.
Devoluciones, reducciones…
Se puede cometer fraude por acción o por omisión.
El Fraude por omisión es cuando no presentamos una declaración, o también cuando declaramos menos de lo debido. En conclusión, es cuando omitimos datos a la Administración Pública.
El Fraude por acción, como su propio nombre indica, es cuando se infringe una norma que prohíbe una determinada conducta.
¿Pensabas que eran conceptos similares? Pues ahora vas a ver las diferencias que existen entre Fraude, elusión y evasión fiscal.
Hay que tener en cuenta que para que se cometa el delito, es necesario saber que la cantidad de lo que se ha defraudado ya sea devoluciones, ingresos, beneficios… exceda de 120.000€
Aunque existe una excepción en dicho caso, si el fraude se comete contra Hacienda de la Unión Europea dicha cantidad de dinero es mucho menor. ¿Adivinas cuánto? 50.000€.
Esto tampoco quiere decir que si defraudas por debajo de este dinero quedes obsoleto, sino que dichas consecuencias no son penales.
En cambio, también existen otras modalidades en las que su pena es mayor ya que se consideran más graves. Estas modalidades son las siguientes:
Que la cantidad de la cuota defraudada supere los 600.000€
Que la defraudación sea por una organización criminal.
Que se haya podido ocultar al responsable del delito o patrimonio como por ejemplo mediante paraísos fiscales.
Puede quedar exento de responsabilidad penal quienes regularizan su situación antes de que la Administración pública comience el procedimiento de la deuda fiscal.